Estatutos

Capítulo I

Denominación, finalidades y domicilio

ARTÍCULO 1

Con la denominación, CINES ZOCO MAJADAHONDA, se constituye en Majadahonda, la asociación, que al amparo del artículo 22 de la Constitución ha de regular sus actividades de acuerdo con la Ley 1/2002, del 22 de marzo, y  de  sus Estatutos. La asociación tiene una duración indefinida.

ARTÍCULO 2

Las finalidades de la asociación son:

  1. Promover el conocimiento y la divulgación del cine como elemento de participación y expresión que facilite la integración de las personas dentro de la sociedad.
  2. Dar a conocer, difundir, desarrollar y crear espacios por el conocimiento y acercamiento del cine, y cualquier expresión cultural, a nuestra sociedad como forma de cohesión, integración y tolerancia.
  3. Difundir y promover artistas, experimentados y/o noveles, y difundir la cultura en general y el cine en particular.
  4. Promoción, investigación y conservación del cine y el arte en general, así como el interés para la formación en aplicaciones informáticas relacionadas con el cine.
  5. Captación de un público consciente, crítico y activo, mediante la plataforma digital, que sea capaz de elegir, ver sin aceptar las imposiciones del mercado y a discutir las obras culturales entre ellas.
  6. Crear y fomentar la cultura del cine, y de la creación en general, ayudar en la formación de un público más consciente y con pluralidad de pensamiento, fomentar el contacto con el arte, no sólo como espacio de esparcimiento, sino como plataforma para promover los valores, compartir culturas, tradiciones y ampliar fronteras.

Para conseguir estas finalidades, se desarrollarán las actividades siguientes:

  1. Definición conceptual, diseño y desarrollo de las estrategias de programación y exhibición cinematográfica y videográfica, y artísticas en general.
  2. Creación de un entorno en Internet que sean accesibles al mayor número de personas posibles y donde crear una dinámica de participación ciudadana respecto a la diversidad de proyectos.
  3. Cooperar con otras asociaciones nacionales o extranjeras que tengan objetivos similares como forma de enriquecimiento y conocimiento apelando a la interculturalidad y a la diversidad.
  4. Realización de seminarios, conferencias, mesas redondas y acontecimientos potenciadores de la cultura audiovisual.
  5. Fomento de las actividades musicales, gráficas y audiovisuales. Festivales, encuentros y exposicion.
  6. Realización y divulgación en formato digital de las obras, acontecimientos o cualquier otra actividad que por similares con las anteriores descritas puedan surgir.

Queda excluido cualquier ánimo de lucro.

ARTÍCULO 3

El domicilio de la asociación se establece en Majadahonda y radica en la calle Mar Egeo, S/N, (Centro Comercial El Zoco), código postal 28220, el cual se puede modificar mediante acuerdo de la Junta Directiva.

El ámbito de actuación de la asociación se circunscribe a la Comunidad de Madrid.

 

Capítulo II

Miembros de la asociación, sus derechos y obligaciones 

ARTÍCULO 4

Pueden formar parte de la asociación todas las personas de más de 18 años.

Las personas asociadas menores de edad, si las hay, no tienen voto en las sesiones de la Asamblea General y no pueden elegir ni ser elegidos miembros de la Junta Directiva.

Dentro de la Asociación existiran las siguientes clases de socios:

a)    Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
b)    Socios de número, serán los que ingresen en la asociación después de su constitucion. Para adquirir la condición de socio tienen que presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva, que será la que decida al respecto.
c)     Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificacion y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal distinción. Su nombramiento corresponderá a la Junta Directiva.
d)     Socios protectores, aquellos cuya aportación a la asociación sea exclusivamente económica, periódica y continuada de la cuantia que determine la Junta Directiva.

ARTÍCULO 5

Los derechos de los socios de número y fundadores son:

a)    Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b)    Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.

c)    Participar en las Asambleas con voz y voto.

d)    Ser electores y elegibles para cargos directivos.

e)    Recibir informacion sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.

f)     Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor funcionamiento de los fines de la asociación.

Los socios de honor y socios protectores tendrán los mismos derechos que los socios fundadores y de número, a excepcion de los que figuran en los apartados c) y d) de este artículo 5.

ARTÍCULO 6

Los deberes de los socios de número y fundadores son:

a)    Asistir y participar en las reuniones de los órganos de gobierno, gestión y administración a que pertenezcan y fueran citados.

b)    Ajustar su actuación a las normas estatutarias.

c)    Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que señale la Junta Directiva para llevarlos a cabo.

d)    Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.

e)    Mantener la colaboración que haga falta para el buen funcionamiento de la asociación.

Los socios de honor y socios protectores tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y de número, a excepcion del apartado a) de este articulo 6.

ARTÍCULO 7

Las causas de baja en la asociación son:

  1. Que lo decida la persona interesada, que lo tiene que comunicar por escrito a la Junta Directiva.
  2. No satisfacer las cuotas fijadas.
  3. No cumplir las obligaciones estatutarias

 

Capítulo III

Asamblea General

ARTÍCULO 8

  1. La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
  2. Los miembros de la asociación, reunidos en sesión de la Asamblea General legalmente constituida, tienen que decidir por mayoría los asuntos que sean competencia de la Asamblea.
  3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, quienes discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.

ARTÍCULO 9

La Asamblea General tiene las siguientes facultades:

  1. Modificar los Estatutos de la Asociación.
  2. Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, la gestión y la defensa de los intereses de sus miembros.
  3. Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva.
  4. Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, y la memoria anual de las actividades.
  5. Elegir los miembros de la Junta Directiva, destituirlos y sustituirlos.
  6. Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir las finalidades de la asociación.
  7. Fijar las cuotas que los miembros de la asociación tienen que satisfacer.
  8. Disolver y liquidar la asociación.

La relación de facultades que se hacen en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

ARTÍCULO 10

  1. La Asamblea General se tiene que reunir en sesión ordinaria como mínimo una vez al año dentro del primer trimestre del año.
  2. La Asamblea General se tiene que reunir con carácter extraordinario siempre que haga falta, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo solicite un número de miembros de la asociación que represente como mínimo, un diez por ciento de la totalidad; en este último caso, lo tiene que hacer dentro de un periodo no superior a 20 días.

ARTÍCULO 11

  1. La convocatoria de las sesiones de la Asamblea General, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se tiene que hacer por escrito. Los anuncios de la convocatoria se tienen que colocar en los lugares que se determinen, con una antelación mínima de siete días. La convocatoria se tiene que dirigir también individualmente a todos los miembros. En la convocatoria se ha de especificar el día, la hora y el lugar de reunión, así como también el orden del día. Se ha de incluir preceptivamente en el orden del día de la sesión de la Asamblea General las cuestiones que suscite cada grupo de trabajo, siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva.
  2. Las sesiones de la Asamblea General, las preside el presidente de la asociación. Si no está, lo sustituyen, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta Directiva. Tendrá que actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
  3. El secretario tiene que levantar acta de cada sesión de la Asamblea General, en la cual se tiene que leer el acta de la sesión anterior a fin de aprobarla o de presentar enmiendas. Cinco días antes, de todas maneras, el acta y cualquier otra documentación, ha de estar a disposición de los asociados en el domicilio social.

ARTÍCULO 12

La sesión de la Asamblea General queda válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados con derecho a voto.

Queda válidamente constituida en segunda convocatoria sea el que sea el número de asociados presentes o representados. La segunda convocatoria se tiene que hacer media hora después de la primera y en el mismo lugar, y se ha de haber anunciado en la primera convocatoria.

ARTÍCULO 13

  1. En las sesiones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
  2. Los acuerdos se tienen que tomar por mayoría simple de votos de los presentes.
  3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los Estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, hace falta un número de votos equivaliendo a las dos terceras partes (2/3) de los asistentes, tanto en la primera convocatoria como en la segunda. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan varias candidaturas, se tiene que hacer por acuerdo de la mayoría relativa de los asociados presentes y representados.

 

Capítulo IV

La Junta Directiva

ARTÍCULO 14

  1. Rige, administra y representa la asociación la Junta Directiva, que está formada por:

a) El Presidente

b) El Vicepresidente

c) El Secretario

d) El Tesorero

e) Los Vocales

  1. La elección de los miembros de la Junta Directiva se tiene que hacer por votación de la Asamblea General.
  2. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser retribuidos en función de las necesidades de las actividades que sean acordadas por la Asamblea General.

ARTÍCULO 15

Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de un año.

El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato podrá acontecerse por:

  1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se expongan los motivos.
  2. Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
  3. Baja como miembro de la asociación.
  4. Sanción por una falta cometida enel ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que se establece el artículo 13, punto 3º de los Estatutos.

ARTÍCULO 16

La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:

  1. Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la ley; así mismo, cumplir las decisiones que tome la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta establezca.
  2. Tomar los acuerdos que haga falta en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer toda clase de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
  3. Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
  4. Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tienen que satisfacer.
  5. Establecer las sesiones de la Asamblea General y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
  6. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  7. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  8. Contratar los empleados que la asociación pueda tener.
  9. Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios funcionen con normalidad.
  10. Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos de trabajo proyecten llevar a cabo.
  11. Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se han de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
  12. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:

a)    Subvenciones u otras ayudas.

b)    El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación.

  1. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros a cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina al artículo 29.
  2. Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los Estatutos e informar a Asamblea General.
  3. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a alguno otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.

ARTÍCULO 17

  1. La Junta Directiva, los miembros de la cual tiene que convocar previamente el presidente o la persona que lo sustituya, se tiene que reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso no puede ser inferior a una vez al mes.
  2. Se tiene que reunir en sesión extraordinaria cuando lo establezca con este carácter el presidente o bien si lo solicita un cincuenta por ciento de los miembros que la componen.

ARTÍCULO 18

  1. La sesión de la Junta Directiva queda válidamente constituida si los miembros han sido convocados con antelación y hay un quórum de la mitad más uno.
  2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las sesiones que se establezcan, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o de las personas que lo sustituyan será necesaria siempre.
  3. La Junta Directiva tiene que tomar los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

ARTÍCULO 19

  1. La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios (2/3) de sus miembros.
  2. También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o más mandatarios para ejercer la función que la Junta los confíe con las facultades que crea oportuno conferir en cada caso.
  3. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos mimbros, hasta su elección definitiva por la asamblea General convocada a tal efecto.

ARTÍCULO 20

Los acuerdos de la Junta Directiva se tienen que hacer constar en el libro de actas. Al iniciarse cada sesión de la Junta Directiva, se tiene que leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.

 

Capítulo V

El Presidente y el Vicepresidente de la Asociación

ARTÍCULO 21

  1. El Presidente de la asociación, también es el Presidente de la Junta Directiva.
  2. Las funciones propias del Presidente son:

a)    La dirección y la representación legal de la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva

b)    La presidencia y la dirección de los debates, tanto de las sesiones la Asamblea General como de las de la Junta Directiva.

c)    Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.

d)    Establecer la convocatoria de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e)    Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.

f)     Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva.

  1. El Vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta, por este orden, tienen que sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.

 

Capítulo VI

El Tesorero y el Secretario

ARTÍCULO 22

El Tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Tiene que llevar un libro de caja. Tiene que firmar los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Tiene que pagar las facturas que apruebe la Junta Directiva, las cuales tiene que visar previamente el Presidente. Ha de ingresar lo que sobre en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o ahorro.

ARTÍCULO 23

El Secretario tiene que custodiar la documentación de la asociación, levantar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que haya que entregar, y también llevar el libro de registro de asociados.

 

Capítulo VII

Las Comisiones o grupos de trabajo

ARTÍCULO 24

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, lo tienen que plantear los miembros de la asociación que quieran formarlo, que han comunicarlo a  la Junta Directiva y han de explicar las actividades que se han propuesto llevar a cabo. La Junta Directiva tendrá aprobar la constitución, salvo que haya en contra el voto de las 4/5 partes de la Junta Directiva, la cual puede constituir directamente comisiones, o grupos de trabajo, siempre que cuente con el apoyo de un grupo mínimo de dos asociados. La Junta Directiva se tiene que preocupar de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo. El encargado tiene que presentar a la Junta un informe detallado de sus actuaciones.

 

Capítulo VIII

El Régimen económico

ARTÍCULO 25

Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.

ARTÍCULO 26

Los recursos económicos de la Asociación se nutren de:

a)      Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros.

b)      Las subvenciones oficiales o particulares.

c)      Las donaciones, herencias o legados.

d)      Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que se pudieran obtener.

ARTÍCULO 27

Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas que se han de abonar por meses, trimestres, semestres, o cuota anual, según disponga la Junta Directiva, y cuotas extraordinarias.

ARTÍCULO 28

El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.

ARTÍCULO 29

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro, han figurar las firmas del Presidente, Vicepresidente, Secretario y el Tesorero. Para poder disponer de los fondos será suficiente con dos firmas, de las cuales una tiene que ser necesariamente la del Tesorero o el Presidente.

 

Capítulo IX

La disolución

ARTÍCULO 30

La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para esta finalidad.

ARTÍCULO 31

  1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tiene que tomar las medidas oportunas tanto en cuanto a la finalidad de los bienes y derechos de la asociación, como la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendente.
  2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
  3. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
  4. El remanente que resulte de la liquidación se tiene que entregar directamente a la entidad benéfica o asociación sin ánimo de lucro que designe la Asamblea General.
  5. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los números anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.

 

Disposición Adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Dependemos de nuestros socios

Si eres un apasionado del cine y la cultura, esta es tu asociación.

¡ÚNETE!